La Ley 3/2004, un gran aliado en la lucha contra la morosidad

Autor: David Gómez de Miguel
Abogado, socio en «López & Gómez Abogados»
Asociado de Fedelhorce

 

Esencialmente, los factores que inciden negativamente en el desarrollo de la empresa provienen de los plazos de pago excesivamente amplios y de la morosidad en las transacciones comerciales.

De este modo, ante los efectos negativos que producen tales circunstancias en la gestión económica de las pymes, se introdujo la «Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales» cuya finalidad es la de proteger al acreedor y disuadir al moroso en el retraso en los pagos.

A pesar de ello, un estudio elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad reveló que sólo el 16 % de las empresas implementa dicha Ley en sus prácticas contractuales.

 

El ámbito de aplicación

La Ley 3/2004  está destinada a aquellas operaciones comerciales realizadas:

  • entre empresas
  • entre empresas y la Administración Pública
  • entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas

Así, se excluyen expresamente cuando tales transacciones versen sobre:

  • pagos en operaciones comerciales en las que intervengan consumidores
  • los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio
  • pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras
  • deudas sometidas a procedimientos concursales

 

Los plazos de pago

Como norma general, dicha Ley establece que el plazo de pago debe concretarse dentro de los 30 días naturales desde la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, éste se podrá ampliar pero nunca a más de 60 días naturales.

 

El devengo de los intereses de demora

En caso de retraso del pago por parte del deudor, el interés de demora que se podrá aplicar será:

  • el que conste estipulado en el contrato
  • o el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo al que se añadirán ocho puntos porcentuales (en defecto de pacto)

 

La indemnización por costes de cobro

 En caso de mora imputable al deudor, la Ley contiene que el acreedor tiene derecho a reclamar:

  • una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
  • una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa del retraso en el pago y que superen la cantidad anteriormente señalada.

 

Las cláusulas de reserva de dominio

Como medida de protección, al vendedor  se le faculta para conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes

 

Las cláusulas y prácticas abusivas en perjuicio del acreedor

La norma prohíbe toda aquella clausula contractual o práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro que resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor, pudiéndose ser declarada su nulidad.

Reseña sobre el autor: DAVID GÓMEZ DE MIGUEL

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David es un abogado comprometido con sus clientes, con un trato cercano, con un sentido práctico de las cosas y con un espíritu de ayuda a los demás que lo hacen no solo un gran profesional, sino una gran persona.

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David Gómez de Miguel

Colegio profesional

Abogado en ejercicio, adscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Experiencia profesional

Socio director del despacho “López & Gómez abogados”.

Letrado del Elenco del Tribunal Eclesiástico Diocesano de Málaga.

Integrante del listado de administradores concursales por designación judicial en la demarcación provincial de Málaga.

Abogado ejerciente en el Turno de Oficio.

Experiencia docente

Profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en la obra Big Data ISDE, colaborando en el ámbito docente de postgrado de Derecho, concretamente en el área de Derecho contencioso-administrativo.

Profesor Colaborador del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga.

Colaboraciones

Radio Pizarra. La voz del Guadalhorce

Asociación de Empresarios del Guadalhorce (GUADALPYME)

Vocal en la Comisión de Deontología e Intrusismo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Miembro de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Certificado

Certificado de Aptitud Profesional emitido por el Consejo General de la Abogacía Española y  el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Idiomas

Inglés

Formación

Licenciatura en Derecho. Universidad de Málaga (UMA)

Escuela de Práctica Jurídica «Antonio Naya». Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Título de Experto Universitario en Responsabilidad y Seguros. Universidad Internacional de Andalucía.

Título de Experto Universitario en Derecho Concursal. Universidad Internacional de Andalucía.

I Curso de Especialización en Derecho Concursal.  Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Curso de especialización sobre el Procedimiento Contencioso Administrativo. Cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA).

Curso de Experto en Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos. Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid

Curso de Compraventa Inmobiliaria. Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid

Curso sobre «Gestión Económica y Financiera». Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

Curso de Gestión de Nóminas y Seguridad Social. Confederación de Empresarios de Andalucía

Curso de «Contabilidad y Finanzas para no Financieros». Confederación de Empresarios de Andalucía

Curso de «Gestión de Costes». CEOE

Curso sobre «Estrategia y Comunicación Empresarial». CEOE

Curso sobre «Estrategia en Marketing y Plan Comercial para Emprendedores». CEOE

Curso sobre el «Derecho y las Redes Sociales». Universidad Europea

Jornada Científica: «La Responsabilidad de los Arquitectos. Diez años de la Ley de Ordenación de la Edificación». Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA).

Curso sobre «Los Incumplimientos en el Ámbito de la Contratación Inmobiliaria». Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA)

Curso sobre la «Igualdad de Oportunidades: Aplicación Práctica en el Ámbito Jurídico». Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

Entre otros