Cláusulas suelo y el proyecto del Código de Buenas Prácticas

Poco a poco, los consumidores han podido defender sus derechos a través de la vía judicial contra las prácticas abusivas de las entidades bancarias, de los cuales se están recogiendo sus frutos. Así, se ha consolidado la doctrina jurisprudencial que ha declarado abusivas y en consecuencia nulas, las denominadas cláusulas suelo.

¿Pero en qué consiste la denominada cláusula suelo?

Son aquellas que se han pactado en los contratos de préstamo hipotecario con interés variable. De tal modo que consiste en un límite mínimo que se establece en la cuota hipotecaria para que cuando descienda el tipo de interés de referencia, no se apliquen aquellos valores que éste último contenga cuando se sitúen por debajo del límite establecido en la cuota hipotecaria.

Pongamos un ejemplo práctico

En un contrato de préstamo hipotecario se ha establecido el pago de un interés variable que irá en función del Euribor. El banco establece un límite del 3,5 %, es decir, si el Euribor baja a menos de dicho porcentaje, al cliente se le aplicará en todo caso ese 3,5 %. Si sube el Euribor a un porcentaje superior, al cliente se le aplicará el valor dicho tipo de referencia.

A efectos ilustrativos, el Euribor establecido por el Banco de España (publicado en el BOE), para ser de aplicación en el mes de noviembre de 2016, en -0,078 %. En consecuencia de proseguir con la aplicación la cláusula suelo, el cliente continuaría pagando sus intereses en el porcentaje del 3,5 % pactado y no beneficiándose de la bajada que este ha experimentado el Euribor (y que como se puede apreciar ha caído a valores negativos).

De este modo, la cuestión que ha surgido con este tipo de cláusula se despliega no sólo en su declaración como abusiva y, por lo tanto, en su nulidad -ello, en el caso que proceda tal declaración por mor del incumplimiento de los parámetros legalmente requeridos en el momento de su contratación-, sino en sus efectos económicos, pues el consumidor ostentaría un derecho a recobrar todo el dinero abonado de más como consecuencia de la imposición de dicho límite mínimo.

Para abundar en la cuestión del Euribor, véase el siguiente cuadro y obsérvese la evolución de dicho tipo de referencia y saquen sus propias conclusiones:

  2004 2005   2006   2007   2008   2009   2010   2011   2012   2013   2014   2015   2016 
 Enero  2,216 2,312 2,833 4,064 4,498 2,622 1,232 1,55 1,837 0,575 0,562 0,298 0,042
 Febrero  2,163 2,31 2,91 4,094 4,349 2,135 1,225 1,714 1,678 0,594 0,549 0,255 -0,008
 Marzo  2,055 2,335 3,1 4,106 4,59 1,909 1,215 1,924 1,499 0,545 0,577 0,212 -0,012
 Abril  2,163 2,265 3,221 4,253 4,82 1,771 1,225 2,086 1,368 0,528 0,604 0,18 -0,01
 Mayo  2,297 2,286 3,308 4,373 4,994 1,644 1,249 2,147 1,266 0,484 0,592 0,165 -0,013
 Junio  2,404 2,103 3,401 4,505 5,361 1,61 1,281 2,144 1,219 0,507 0,513 0,163 -0,028
 Julio  2,361 2,168 3,538 4,564 5,393 1,412 1,373 2,183 1,061 0,525 0,488 0,167 -0,056
 Agosto  2,302 2,223 3,615 4,666 5,323 1,334 1,421 2,097 0,877 0,542 0,469 0,161 -0,048
 Septiembre  2,377 2,219 3,715 4,725 5,384 1,261 1,42 2,067 0,74 0,543 0,362 0,154 -0,057
 Octubre  2,316 2,414 3,799 4,647 5,248 1,243 1,495 2,11 0,65 0,541 0,338 0,128 -0,069
 Noviembre  2,381 2,684 3,864 4,607 4,35 1,231 1,541 2,044 0,588 0,506 0,335 0,08 -0,074
Diciembre  2,301 2,783 3,921 4,793 3,452 1,242 1,526 2,004 0,549 0,543 0,329 0,059

En compensación a dicha cláusula, el banco, pretendiendo proteger al consumidor de una posible subida de dicho referencial, puede pactar un techo (también conocida como cláusula techo) con la finalidad de que su cliente no pague más allá del límite establecido en dicho porcentaje. Normalmente éstas se han pactado en torno al 12 %, situación que como se puede observar indican una circunstancia económica de connotaciones apocalípticas, ofreciendo, en consecuencia, una falsa seguridad y contraprestación al cliente.

Sentencias relevantes

Todo el fenómeno de las cláusulas suelo fue resuelto, en primer lugar, por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, que las declaró abusivas (y por lo tanto nulas), principalmente, y entre otras causas, por la falta de información ofrecida al consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que suponían la aplicación de las mismas. No obstante, para evitar unas hipotéticas repercusiones en el orden público económico, dicho tribunal estimó limitar los efectos de su nulidad desde el dictado su sentencia hacia fechas posteriores: no estableció la retroactividad al momento de contratación, por lo que solo el consumidor podía reclamar aquellas cantidades que se devengaran a partir del 9 mayo de 2013.

Pasado un tiempo, el Tribunal Supremo emitió la sentencia de 25 de febrero de 2015 en la que confirmaba ese efecto limitativo para poder reclamar la clausula suelo desde el año 2013. No obstante, dos magistrados formularon su voto particular entiendo que el efecto debía retrotraerse hasta el momento de la contratación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.303 del Código Civil, ello como consecuencia lógica del restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Si bien los juzgados y tribunales emitieron sus sentencias decantándose en por uno y otro sentido (mayoritariamente apoyando la retroactividad total), fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante su  sentencia de 21 de diciembre de 2016 quien finalmente ha declarado que la retroactividad debía considerarse total señalando que «debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo».

El malogrado código de buenas prácticas

Como consecuencia lo anterior, el Gobierno tenía planteado aprobar el pasado 30 de diciembre un decreto ley por el que se establecería un Código de Buenas Prácticas para poder canalizar y agilizar las reclamaciones de los particulares afectados por este tipo de cláusulas, y con ello pretendiendo evitar la vía judicial, pero quedó finalmente aplazado al existir discrepancias parlamentarias sobre el modelo de adscripción por parte de las entidades bancarias. Así, el Gobierno abogó por un sistema donde las entidades bancarias pudieran adherirse al mismo de forma voluntaria, frente a la consideración del Grupo Socialista que defendió la obligatoriedad de la adscripción de todas estas entidades, pues no solo planteó un panorama donde el consumidor terminaría perdiendo sus derechos,  ya ganados judicialmente, sino que dudó de la buena fe y disposición por parte de los bancos, cuando «llevan años resistiéndose y lo han peleado en los tribunales», en palabras de su portavoz.

Asimismo y por el momento, se descartó la creación de un sistema de arbitraje que solucionase dichas reclamaciones.

 

Reseña sobre David Gómez de Miguel

David es un abogado comprometido con sus clientes, con un trato cercano, con un sentido práctico de las cosas y con un espíritu de ayuda a los demás que lo hacen no solo un gran profesional, sino una gran persona.

David Gómez de Miguel   Colegio profesional Abogado en ejercicio, adscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga   Experiencia profesional Socio director del despacho «López & Gómez abogados» Letrado del Elenco del Tribunal Eclesiástico Diocesano de Málaga Integrante del listado de administradores concursales por designación judicial en la demarcación provincial de Málaga Abogado ejerciente en el Turno de Oficio   Experiencia docente Profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en la obra Big Data ISDE, colaborando en el ámbito docente de postgrado de Derecho, concretamente en el área de Derecho contencioso-administrativo.   Colaboraciones

  • Radio Pizarra. La voz del Guadalhorce
  • Asociación de Empresarios del Guadalhorce (GUADALPYME)
  • Vocal en la Comisión de Deontología e Intrusismo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Miembro de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Certificado Certificado de Aptitud Profesional emitido por el Consejo General de la Abogacía Española y  el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.   Idiomas Inglés   Formación

  • Licenciatura en Derecho. Universidad de Málaga (UMA)
  • Escuela de Práctica Jurídica «Antonio Naya». Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
  • Título de Experto Universitario en Responsabilidad y Seguros. Universidad Internacional de Andalucía.
  • Título de Experto Universitario en Derecho Concursal. Universidad Internacional de Andalucía.
  • I Curso de Especialización en Derecho Concursal.  Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Curso de especialización sobre el Procedimiento Contencioso Administrativo. Cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA).
  • Curso de Experto en Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos. Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid
  • Curso de Compraventa Inmobiliaria. Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid
  • Curso sobre «Gestión Económica y Financiera». Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
  • Curso de Gestión de Nóminas y Seguridad Social. Confederación de Empresarios de Andalucía
  • Curso de «Contabilidad y Finanzas para no Financieros». Confederación de Empresarios de Andalucía
  • Curso de «Gestión de Costes». CEOE
  • Curso sobre «Estrategia y Comunicación Empresarial». CEOE
  • Curso sobre «Estrategia en Marketing y Plan Comercial para Emprendedores». CEOE
  • Curso sobre el «Derecho y las Redes Sociales». Universidad Europea
  • Jornada Científica: «La Responsabilidad de los Arquitectos. Diez años de la Ley de Ordenación de la Edificación». Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA).
  • Curso sobre «Los Incumplimientos en el Ámbito de la Contratación Inmobiliaria». Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA)
  • Curso sobre la «Igualdad de Oportunidades: Aplicación Práctica en el Ámbito Jurídico». Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

 

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