El Tribunal Constitucional ha declarado que la aplicación de las tasas judiciales a las personas jurídicas es inconstitucional

La introducción de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses fue siempre polémica, hasta el punto de aglutinar a todos los sectores jurídicos de forma unánime en su contra, pues en ella se introducía el pago de una tasa a satisfacer por parte del ciudadano para poder ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución.

De este modo, el sujeto pasivo de la tasa se compuso tanto de personas físicas como jurídicas –ello en atención al cuadro de hechos imponibles y excepciones que establecía la propia Ley– los cuales debían devengar previamente una tasa o cuota tributaria para interponer una demanda o recurso en el orden jurisdiccional civil, contencioso-administrativo, social y en los procedimientos concursales con la presentación de la solicitud del concurso necesario y de la demanda de incidental.

Como consecuencia de la rotunda oposición y crispación creada a tal efecto, el Gobierno emitió el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, suprimiendo el pago de dichas tasas a las personas físicas, a las que más tarde incluyeron a las comunidades de propietarios. No obstante, se mantuvieron aquellas destinadas a las personas jurídicas.

Así, tras resolver el Recurso de inconstitucionalidad número 973/2013, el Tribunal Constitucional emitió sentencia, con fecha de 21 de julio de 2016, en la que entre otras cuestiones, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la aplicación de las tasas a las personas jurídicas en los siguientes incisos: Artículo 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (imposición de las cuotas fija):

«En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»

«En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y

«En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación: 750 €»; Artículo 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

 

Sin embargo, dicho Tribunal matiza que «no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo».

Dicha sentencia resulta, sin duda, un verdadero alivio para las pequeñas y medianas empresas, pues no tendrán que soportar un coste adicional y desproporcionado por ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así las cosas, en la práctica se ha constatado que dichas tasas han causado un efecto inhibidor o disuasorio a la hora de ejercitar el derecho a la interposición de la demanda o recurso correspondiente.

 

Reseña sobre David Gómez de Miguel

David es un abogado comprometido con sus clientes, con un trato cercano, con un sentido práctico de las cosas y con un espíritu de ayuda a los demás que lo hacen no solo un gran profesional, sino una gran persona.

David Gómez de Miguel   Colegio profesional Abogado en ejercicio, adscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga   Experiencia profesional Socio director del despacho «López & Gómez abogados» Letrado del Elenco del Tribunal Eclesiástico Diocesano de Málaga Integrante del listado de administradores concursales por designación judicial en la demarcación provincial de Málaga Abogado ejerciente en el Turno de Oficio   Experiencia docente Profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en la obra Big Data ISDE, colaborando en el ámbito docente de postgrado de Derecho, concretamente en el área de Derecho contencioso-administrativo.   Colaboraciones

  • Radio Pizarra. La voz del Guadalhorce
  • Asociación de Empresarios del Guadalhorce (GUADALPYME)
  • Vocal en la Comisión de Deontología e Intrusismo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Miembro de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Certificado Certificado de Aptitud Profesional emitido por el Consejo General de la Abogacía Española y  el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.   Idiomas Inglés   Formación

  • Licenciatura en Derecho. Universidad de Málaga (UMA)
  • Escuela de Práctica Jurídica «Antonio Naya». Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
  • Título de Experto Universitario en Responsabilidad y Seguros. Universidad Internacional de Andalucía.
  • Título de Experto Universitario en Derecho Concursal. Universidad Internacional de Andalucía.
  • I Curso de Especialización en Derecho Concursal.  Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Curso de especialización sobre el Procedimiento Contencioso Administrativo. Cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA).
  • Curso de Experto en Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos. Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid
  • Curso de Compraventa Inmobiliaria. Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid
  • Curso sobre «Gestión Económica y Financiera». Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
  • Curso de Gestión de Nóminas y Seguridad Social. Confederación de Empresarios de Andalucía
  • Curso de «Contabilidad y Finanzas para no Financieros». Confederación de Empresarios de Andalucía
  • Curso de «Gestión de Costes». CEOE
  • Curso sobre «Estrategia y Comunicación Empresarial». CEOE
  • Curso sobre «Estrategia en Marketing y Plan Comercial para Emprendedores». CEOE
  • Curso sobre el «Derecho y las Redes Sociales». Universidad Europea
  • Jornada Científica: «La Responsabilidad de los Arquitectos. Diez años de la Ley de Ordenación de la Edificación». Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA).
  • Curso sobre «Los Incumplimientos en el Ámbito de la Contratación Inmobiliaria». Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA)
  • Curso sobre la «Igualdad de Oportunidades: Aplicación Práctica en el Ámbito Jurídico». Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

 

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