La reclamación de las deudas de las comunidades de propietarios

 

Autor: David Gómez de Miguel
Abogado, socio en «López & Gómez Abogados»
Asociado de Fedelhorce

 

Uno de los problemas que frecuentemente se encuentran las comunidades de propietarios es el impago de las cuotas ordinarias y derramas por parte de uno o varios titulares de un inmueble, lo que supone un verdadero quebradero de cabeza y sacrificio por parte del resto de propietarios cumplidores en sus obligaciones para asumir los gastos necesarios para el sostenimiento del edificio, elementos y servicios comunes.

 

Las obligaciones del propietario 

El artículo 9 de la Ley sobre propiedad horizontal establece el conjunto de obligaciones que cada propietario debe asumir individualmente en aras de la convivencia y mantenimiento de los elementos comunes del edificio.

Concretamente en el artículo 9.1 e) y f) se determina las obligaciones de pago por las que cada titular deberá contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los siguientes conceptos:

  • los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. 
  • la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

 

El acuerdo de la junta de propietarios

Incumplida la obligación de pago en el tiempo y forma determinado por la Junta de propietarios, dicho órgano deberá celebrar una reunión, en la que se acordará aprobar la liquidación de la deuda y a exigirla por la vía judicial.

 

El requerimiento de pago

Dicho acuerdo deberá ser notificado al propietario moroso por un medio que permita la constancia de su recepción.

De ser imposible, se entenderá realizada la misma mediante la colocación de la comunicación del acuerdo adoptado en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.

Una vez notificado el acuerdo al deudor, éste dispondrá de un plazo de tres días para realizar el pago.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere abonado la deuda. El secretario emitirá una certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación y de la situación del impago.

 

La reclamación judicial

Su cobro podrá exigirse judicialmente mediante el proceso monitorio, el cual se configura como un instrumento rápido y sencillo para la reclamación de deudas de cuantía dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible (generalmente usado para las reclamaciones de impagos comerciales).

De tal modo, que si tras la reclamación de la comunidad de propietarios por esta vía procesal, el deudor desatiende el requerimiento judicial, no pagando y dejando pasar el plazo legalmente previsto de 20 días hábiles sin oponerse, se obtendrá un título de ejecución de los bienes del citado deudor.

 

Las especialidades del proceso monitorio

La reclamación por la vía del proceso monitorio de las cuantías debidas en concepto de los gastos comunes tiene las siguientes características:

  • Se dirigirá la acción contra los propietarios deudores de la vivienda o local o, en su caso, contra los dueños anteriores cuando los mismos deban responder solidariamente al pago de la deuda. 
  • Se podrá reclamar los gastos del requerimiento previo de pago (correos, notarios, etc.), siempre y cuando conste documentalmente la realización del mismo, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. 
  • Se podrá solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas del procedimiento sin la necesidad de prestar caución. 
  • El deudor estará obligado al pago de las costas del proceso –esto son, los honorarios y derechos derivados de la intervención del abogado y procurador, aunque su intervención no sea preceptiva– tanto si atendiese al requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. 
  • Se admitirá el requerimiento al demandado por medios de edictos, si no se ha podido hacerse efectiva las notificaciones y citaciones.
Reseña del autor: David Gómez de Miguel
Resultado de imagen de david gomez de miguel fedelhorce

David es un abogado comprometido con sus clientes, con un trato cercano, con un sentido práctico de las cosas y con un espíritu de ayuda a los demás que lo hacen no solo un gran profesional, sino una gran persona.

http://www.lopezgomezabogados.es/

https://www.facebook.com/LopezGomezAbogados/

David Gómez de Miguel

Colegio profesional

Abogado en ejercicio, adscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Experiencia profesional

Socio director del despacho “López & Gómez abogados”.

Letrado del Elenco del Tribunal Eclesiástico Diocesano de Málaga.

Integrante del listado de administradores concursales por designación judicial en la demarcación provincial de Málaga.

Abogado ejerciente en el Turno de Oficio.

Experiencia docente

Profesor del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en la obra Big Data ISDE, colaborando en el ámbito docente de postgrado de Derecho, concretamente en el área de Derecho contencioso-administrativo.

Profesor Colaborador del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga.

Colaboraciones

Radio Pizarra. La voz del Guadalhorce

Asociación de Empresarios del Guadalhorce (GUADALPYME)

Vocal en la Comisión de Deontología e Intrusismo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Miembro de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Certificado

Certificado de Aptitud Profesional emitido por el Consejo General de la Abogacía Española y  el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Idiomas

Inglés

Formación

Licenciatura en Derecho. Universidad de Málaga (UMA)

Escuela de Práctica Jurídica «Antonio Naya». Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Título de Experto Universitario en Responsabilidad y Seguros. Universidad Internacional de Andalucía.

Título de Experto Universitario en Derecho Concursal. Universidad Internacional de Andalucía.

I Curso de Especialización en Derecho Concursal.  Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

Curso de especialización sobre el Procedimiento Contencioso Administrativo. Cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA).

Curso de Experto en Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos. Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid

Curso de Compraventa Inmobiliaria. Centro Internacional Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid

Curso sobre «Gestión Económica y Financiera». Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

Curso de Gestión de Nóminas y Seguridad Social. Confederación de Empresarios de Andalucía

Curso de «Contabilidad y Finanzas para no Financieros». Confederación de Empresarios de Andalucía

Curso de «Gestión de Costes». CEOE

Curso sobre «Estrategia y Comunicación Empresarial». CEOE

Curso sobre «Estrategia en Marketing y Plan Comercial para Emprendedores». CEOE

Curso sobre el «Derecho y las Redes Sociales». Universidad Europea

Jornada Científica: «La Responsabilidad de los Arquitectos. Diez años de la Ley de Ordenación de la Edificación». Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA).

Curso sobre «Los Incumplimientos en el Ámbito de la Contratación Inmobiliaria». Cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Málaga (UMA)

Curso sobre la «Igualdad de Oportunidades: Aplicación Práctica en el Ámbito Jurídico». Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

Entre otros