Reforma del Trabajo Autónomo

Novedades legislativas

Por María del Pilar Conde
Graduado Social

Reseña sobre el autor: María del Pilar Conde

Autor: María del Pilar Conde
Graduado Social
ilarconde2012@hotmail.es
http://www.wurolawxxi.com

Ley 6/2017 de 24 de octubre.
Entrada en vigor en enero de 2018

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Ley 6/2017 de 24 de octubre.

Entrada en vigor en enero de 2018

RECARGOS

  • Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, reduciendo a un 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Esa medida se extiendo no sólo a los autónomos sino también al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, y será de aplicación a partir del 01/01/2018.

 

DEVOLUCION DE CUOTAS EN SUPUESTO DE PLURIACTIVIDAD

  • La TGSS devolverá de oficio, antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores autónomos que también trabajen por cuenta ajena. De este modo los trabajadores ya no tendrán que reclamar su devolución y recibirán antes el exceso de cotización que se determine cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

BONIFICACIONES PARA CONTRATACION DE FAMIMILIARES

  • Los autónomos que contraten a sus familiares (hasta el segundo grado) como asalariados tendrán derecho a una bonificación total de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (no haber extinguidos contratos, mantenimiento del empleo, etc.)
  • Se vuelve a permitir que las parejas de hecho puedan beneficiarse de las mismas bonificaciones en la cotización que el resto de familiares cuando sean contratados como autónomos colaboradores.

 

MEJORA DE LAS BONIFICACIONES PARA CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL AUTÓNOMO

Entre otras medidas:

  • Se recupera la bonificación por reincorporación tras la maternidad. Las mujeres que vuelvan a hacer una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a si cese con motivo de la maternidad, podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses
  • Se elimina el requisito de ser sustituido mediante un contrato de interinidad con un desempleado para poder disfrutar de la bonificación prevista (100% de la cuota de autónomo) durante los periodos de descanso por razón de maternidad/ o riesgo de embarazo o la lactancia. Para disfrutar de esta bonificación se exigirá un periodo mínimo de descanso de un mes.

DEVOLUCION DE CUOTAS EN SUPUESTO DE PLURIACTIVIDAD

  • La TGSS devolverá de oficio, antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores autónomos que también trabajen por cuenta ajena. De este modo los trabajadores ya no tendrán que reclamar su devolución y recibirán antes el exceso de cotización que se determine cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

EXTENCION DE LA TARIFA PLANA

  • Se amplía a 12 meses la duración de la tarifa plana de 50 euros mensuales
  • Se reduce de cinco a dos años el periodo inmediatamente anterior exigido sin haber cotizado en el RETA para poder beneficiarse de esta reducción en la cuota quienes reemprendan su actividad por cuenta propia. Dicho período será de tres años si anteriormente ya se hubiera disfrutado de esta tarifa.

50 euros 12 meses
50% 6 meses
30% 6 meses siguientes
Menores de 30 años o 35 mujeres 30% 12 meses más (edad efecto del alta)

  • Estas medidas entran en vigor el 01/01/ 2018

 

JUBILACION Y ENVEJECIMIENTO ACTVO

  • Se permite a quienes estén acogidos a esta modalidad de compatibilidad entre pensión y trabajo y realicen una actividad por cuenta propia, percibir el 100% de su pensión, siempre que se tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena.

 

DEVOLUCION DE CUOTAS EN SUPUESTO DE PLURIACTIVIDAD

  • La TGSS devolverá de oficio, antes del 01 de mayo del ejercicio siguiente, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores autónomos que también trabajen por cuenta ajena. De este modo los trabajadores ya no tendrán que reclamar su devolución y recibirán antes el exceso de cotización que se determine cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.