Fedelhorce, alerta covid-19

 

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SERVICIOS ALERTAÚLTIMA HORA

ÚLTIMA HORA

Circular 08/04/2020

A todos/as los asociados/as,

Se aplazan los impuestos hasta el 15 de mayo

Se aplaza la presentación e ingreso de las declaraciones y auto-liquidaciones, para empresas que facturaron menos de 600.000 € en 2019

 

Circular 07/04/2020

A todos/as los asociados/as,

Distribuimos viseras protectoras a nuestros asociados y sus empleados que están en atención al público

 

 

Circular 06/04/2020

A todos/as los asociados/as,

Circulación y apertura de establecimientos en Semana Santa

Actualizado 03/04/2020

 

 

Circular 03/04/2020

A todos/as los asociados/as,

Los autónomos pueden trabajar, los empleados deben moverse con un certificado

Modificaciones Real Decreto 30/03/2020:

1) Pueden trabajar los autónomos que realicen una considerada esenciales.

2) Los empleados necesitan un certificado para desplazarse. El empresario deberá expedir este certificado a los empleados que realicen una actividad considerada esencial.

 

Cómo solicitar el desempleo para tus trabajadores en ERTE

Circular 31/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Esto debes saber sobre la Declaración de la Renta de este año

Circular 30/03/2020

A todos/as los asociados/as,

B.O.E. con modificación medidas confinamiento en estado de alarma

 

 

¿Qué actividades pueden seguir funcionando?

Los trabajadores de las actividades consideradas no indispensables estarán de vacaciones retribuidas y deberán devolver esas horas a la empresa antes del 31 de diciembre (sumando esas hora a su jornada)

 

Circular 28/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Se acerca el pago de Impuestos y Seguros Sociales, ¿Que hago?

Artículo comentado. Autor: Asesoría Ruíz Martínez. Asesoría jurídica, fiscal y laboral de Fedelhorce. Fedelegal – Fedelhorce APP

 

Sobre el "despido prohibido" y otras medidas

Artículo comentado. Autor: Ley 57. Asesoría Jurídica, fiscal y laboral de Fedelhorce. Fedelegal – Fedelhorce APP

 

Inaplicación de convenios colectivos en estado de alarma

Artículo comentado. Autor: Policlínicas Lacibis. Fedelsalud – Fedelhorce APP

 

Circular 27/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Inaplicación de convenios colectivos en estado de alarma

Artículo comentado. Autor: Ley 57. Asesoría Jurídica de Fedelhorce. Fedelegal – Fedelhorce APP

 

Contratos de alquiler en el estado de alarma

Artículo comentado. Autor: López & Gómez Abogados. Asesoría de Jurídica Fedelhorce. Fedelegal – Fedelhorce APP

 

Circular 27/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Fedelhorce pide a los ayuntamientos la suspensión de los impuestos y tasas del primer trimestre de 2020

La petición y exposición de motivos se presentó el pasado viernes en el registro de los ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Cártama, Coín y Pizarra

 

Circular 24/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Te enseñamos cómo hacer videoconferencias múltiples

Cómo funcionan y que te ofrecen:

· WhatsApp
· Facetime
· Google Duo/ Meet
· Skype
· Zoom
· Webex
· Whereby

Circular 23/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Fedelhorce pide a los ayuntamientos la suspensión de los impuestos y tasas del primer trimestre de 2020

La petición y exposición de motivos se presentó el pasado viernes en el registro de los ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Cártama, Coín y Pizarra

 

¿puedes ayudar?

 

Muchos de nuestros asociados y sus empleados deben atender a cientos de personas a diario. Realizan una labor de abastecimiento a la población de primera necesidad. Necesitamos mantener operativa la cadena alimentaria y otros servicios básicos que se prestan desde muchas empresas que no pueden cerrar. Tienen que realizar su trabajo sin apenas medios de autoprotección para el covid-19.

 

Se está coordinando mucha gente que, desde sus casas, está fabricando mascarillas, pantallas de protección, etc. Son personas que lo están haciendo de forma altruista y Fedelhorce también colabora ayudando en lo que puede.

 

También estamos en la cola, para recibir también estos materiales, una vez se consiga suministrar a los hospitales y centros de salud.

 

Por favor, ¿puedes ayudar?

¿tienes una impresora 3D o tienes posibilidad de fabricar mascarillas de tela en tu casa?

Circular 20/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Situaciones sancionables durante la alerta por covid-19

Autónomos: prestaciones extraordinarias y exenciones temporales

Posibilidad de prestación de 661 € y exención de pago de cuotas durante la alarma

Cómo se tramita un ERTE y cpoder cobrar las prestaciones

Te explicamos que es y cómo puedes tramitar un ERTE en tu empresa

Campaña de marketing Día del Padre

Circular 19/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Mañana tocaba sortear los premios de nuestra campaña del Día del Padre. La APP ha funcionado muy bien, hasta este paréntesis del coronavirus, muchísimos clientes han sellado, este sistema de fidelización se consolida y está muy bien valorado por los clientes.

No podremos realizar el sorteo hasta que recojamos también los Flyers depositados en las urnas. ¡¡¡No tires las papeletas!!! En cuanto se nos permita hacerlo realizamos el sorteo y ponemos en marcha la siguiente campaña, más potente que la anterior.

 

 

Estamos preparados. Cuando esto arranque daremos un gran impulso a nuestras actividades, proyectos y acciones de marketing colaborativo. Muchos ánimos, porque esto pasará pronto y entonces será el momento de demostrar nuestra valía, en la recuperación.

Somos fuertes, unidos lo superaremos

Circular 17/03/2020

A todos/as los asociados/as,

MINISTERIO TRANSPORTES. Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo. Afecta a transportes y transportistas
MINISTERIO TRANSPORTES. Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo. Afecta a la expedición de billetes
MINISTERIO DE SANIDAD. Orden SND/232/2020, de 15 de marzo. Recursos Humanos y Medios
MINISTERIO DE SANIDAD. Orden SND/233/2020, de 15 de marzo. Obligaciones de Información
CONSEJERÍA DE SALUD. Orden de 14 de marzo de 2020. Medidas preventivas de salud

Circular 16/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Situaciones laborales ante el coronavirus

FEDELEGAL
Autor: Ley 57 Abogados
Servicio de VIDEOCONFERENCIA especial durante est alerta a través del Whatsapp 663 92 91 47 y el teléfono de SOS LABORAL 900 64 92 90 y la App de FEDELHORCE – FEDELEGAL.

 

Ante la falta de información en los portales públicos, presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el empresario con trabajadores debe saber:

 

¿Puedo “despedir“ durante la alerta ?

Si por “despido” entendemos el cese  definitivo del/a trabajador/a en el trabajo, SÍ, como en cualquier otra situación. La reacción normal será una suspensión temporal hasta que la alerta desaparezca. Pero puede ser definitivo si se considera que no podrá recuperarse desde el punto de vista económico, o incluso combinar ambas decisiones. Otra cosa será la indemnización.

El despido, si es definitivo, podrá ser “objetivo” si la empresa demuestra las pérdidas actuales o prevé tenerlas, en cuyo caso deberá ofrecer una indemnización de 20 días por año trabajado, un plazo de preaviso …

 

EL DESPIDO DEBE NOTIFICARSE SIEMPRE POR ESCRITO Y EXPLICANDO CLARAMENTE LAS RAZONES Y LOS DATOS pues de otro modo siempre será improcedente.

Recuérdese que el despido de un/a trabajador/a que esté de baja puede ser considerado NULO si la razón está relacionada con la causa de la baja.

 

¿Individual o colectivo?

El despido se considera colectivo en los casos en los que LA RAZÓN ES ECONÓMICA, TÉCNICA U ORGANIZATIVA O DE PRODUCCIÓN, y en un periodo de 90 días afecte a:

10 trabajador@s en empresas de menos de 100.

10% de los trabajador@s  en aquellas que ocupen entre 100 y 300

30 trabajador@s en empresas de más de 300

En el caso de despido colectivo no podrá ser inmediato pues la ley prevé una tramitación y periodo de consulta a los trabajadores.

 

¿Puedo modificar las condiciones de los contratos?

Sí. En base a probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán modificar:

1.- Jornada de trabajo

2.-Horario y distribución del tiempo

3.- Régimen de trabajo a turnos.

4.- Sistema de remuneración y cuantía salarial

5.- Funciones (si exceden de los límites de la movilidad funcional)

De nuevo habrá que distinguir entre modificaciones individuales y colectivas.

Exige un periodo de preaviso.

De nuevo, la decisión es impugnable.

 

¿PUEDO SUSPENDER EL CONTRATO O REDUCIR LA JORNADA DE MIS TRABAJADORES?

Sí. El empresario puede suspender el contrato de trabajo por las mismas razones ya apuntas (económicas, técnicas , organizativa y de producción) o por FUERZA MAYOR que deberá ser constatada por la AUTORIDAD LABORAL.

El procedimiento obligatorio para todo tipo de empresas con cualquier número de trabajadores, se inicia por comunicación a la autoridad laboral, comunicación a los representantes de los trabajadores y, si no es por fuerza mayor, apertura simultánea de periodo de consultas con trabajadores.

Durante el periodo de suspensión o reducción de jornada se promoverá el desarrollo de actividades formativas.

 

¿Puedo mandar a mi plantilla de vacaciones?

El periodo de disfrute puede estar pactado en el convenio colectivo, pero en ningún ningún caso  afectará al salario ni a la cotización que deberá el empresario seguir pagando. Normalmente debe ser de “común acuerdo” y de acuerdo a un calendario.

Entiendo que como solución “menos mala” es posible esta solución temporal.

La decisión es impugnable.

 

¿Qué pasa si alguien cae enferm@ y le diagnostican por Coronavirus?

En primer lugar es necesario el diagnóstico para que el/la enfermo/a y las personas de su entorno que deban aislarse puedan acceder a lo dispuesto en el reciente Decreto del gobierno que lo equipara a accidente de trabajo.

La empresa deberá ser notificada de esta circunstancia.

Sin tal diagnóstico será una baja por enfermedad común.

El autónomo sin duda es el más desprotegido de esta crisis. Si se ve obligado a cerrar no cobra. Si no cobra, no puede pagar…

Ante la falta de información en los portales públicos, presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el autónomo, con o sin trabajadores, debe saber:

 

A) Autónomo sin trabajadores.

 

¿Puedo darme de baja temporal de la actividad?

Sí. Desde hace poco el autónomo o autónoma puede darse de baja. Hasta tres altas al año podrán tener efectos del día en que se cursen. Ya no se paga el mes entero en el que te das de alta.

Siempre que se cursen en los plazos reglamentarios.

 

¿Puedo facturar durante ese tiempo?

Puedes cobrar facturas anteriores, pero se supone que si estás de baja…

 

¿Y si caigo enfermo/a?

Si es Coronavirus te lo explicamos al final. Si no lo es será una incapacidad temporal normal

 

¿Tengo derecho a desempleo?

Hasta el momento no se ha previsto con carácter general desempleo para autónomos que por razones como el Coronavirus no puedan ejercer su actividad temporalmente. Sólo existe esta opción, que era voluntaria al alta anterior al 1 de enero de 2019, para cese de la actividad.

Sólo existe una opción, para aquellos que coticen por desempleo, si fuera aceptada la causa de “fuerza mayor” que obligue a un cese temporal.

El tiempo de indemnización dependerá del tiempo cotizado.

 

B) Autónomo/a con trabajadores.

 

¿Puedo “despedir“ durante la alerta ?

Si por “despido” entendemos el cese  definitivo del/a trabajador/a en el trabajo, SÍ, como en cualquier otra situación. La reacción normal será una suspensión temporal hasta que la alerta desaparezca. Pero puede ser definitivo si se considera que no podrá recuperarse desde el punto de vista económico, o incluso combinar ambas decisiones. Otra cosa será la indemnización.

El despido, si es definitivo, podrá ser “objetivo” si la empresa demuestra las pérdidas actuales o prevé tenerlas, en cuyo caso deberá ofrecer una indemnización de 20 días por año trabajado, un plazo de preaviso …

 

EL DESPIDO DEBE NOTIFICARSE SIEMPRE POR ESCRITO Y EXPLICANDO CLARAMENTE LAS RAZONES Y LOS DATOS pues de otro modo siempre será improcedente.

Recuérdese que el despido de un/a trabajador/a que esté de baja puede ser considerado NULO si la razón está relacionada con la causa de la baja.

 

¿Individual o colectivo?

El despido se considera colectivo en los casos en los que LA RAZÓN ES ECONÓMICA, TÉCNICA U ORGANIZATIVA O DE PRODUCCIÓN, y en un periodo de 90 días afecte a:

10 trabajador@s en empresas de menos de 100.

10% de los trabajador@s  en aquellas que ocupen entre 100 y 300

30 trabajador@s en empresas de más de 300

En el caso de despido colectivo no podrá ser inmediato pues la ley prevé una tramitación y periodo de consulta a los trabajadores.

 

¿Puedo modificar las condiciones de los contratos?

Sí. En base a probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán modificar:

1.- Jornada de trabajo

2.-Horario y distribución del tiempo

3.- Régimen de trabajo a turnos.

4.- Sistema de remuneración y cuantía salarial

5.- Funciones (si exceden de los límites de la movilidad funcional)

De nuevo habrá que distinguir entre modificaciones individuales y colectivas.

Exige un periodo de preaviso.

De nuevo, la decisión es impugnable.

 

¿PUEDO SUSPENDER EL CONTRATO O REDUCIR LA JORNADA DE MIS TRABAJADORES?

Sí. El empresario puede suspender el contrato de trabajo por las mismas razones ya apuntas (económicas, técnicas , organizativa y de producción) o por FUERZA MAYOR que deberá ser constatada por la AUTORIDAD LABORAL.

El procedimiento obligatorio para todo tipo de empresas con cualquier número de trabajadores, se inicia por comunicación a la autoridad laboral, comunicación a los representantes de los trabajadores y, si no es por fuerza mayor, apertura simultánea de periodo de consultas con trabajadores.

Durante el periodo de suspensión o reducción de jornada se promoverá el desarrollo de actividades formativas.

 

¿Puedo mandar a mi plantilla de vacaciones?

El periodo de disfrute puede estar pactado en el convenio colectivo, pero en ningún ningún caso  afectará al salario ni a la cotización que deberá el empresario seguir pagando. Normalmente debe ser de “común acuerdo” y de acuerdo a un calendario.

Entiendo que como solución “menos mala” es posible esta solución temporal.

La decisión es impugnable.

 

¿Qué pasa si alguien cae enferm@ y le diagnostican por Coronavirus?

En primer lugar es necesario el diagnóstico para que el/la enfermo/a y las personas de su entorno que deban aislarse puedan acceder a lo dispuesto en el reciente Decreto del gobierno que lo equipara a accidente de trabajo.

La empresa deberá ser notificada de esta circunstancia.

Sin tal diagnóstico será una baja por enfermedad común.

Procedimiento para suspender un contrato de trabajo por fuerza mayor

FEDELEGAL
Autor: Ley 57 Abogados
Servicio de VIDEOCONFERENCIA especial durante est alerta a través del Whatsapp 663 92 91 47 y el teléfono de SOS LABORAL 900 64 92 90 y la App de FEDELHORCE – FEDELEGAL.

 

Ante el cierre decretado de muchos negocios regulado en el decreto que establece el Estado de Alarma en el territorio nacional por el coronavirus, es de recordar que los contratos LABORALES pueden suspenderse por causa de fuerza mayor, siguiendo una tramitación para ello según instrucciones que emanan del Ministerio de Trabajo.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo el siguiente procedimiento:

  • Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
  • La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  • Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014), por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, indicará el porcentaje de exoneración que se reconozca y tendrá una duración máxima de 12 meses, que a su vez podrá prorrogar por otros 12 meses siempre que resulte acreditado tanto que la empresa sigue cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial de la exoneración, como que ha puesto en marcha los compromisos adquiridos en cuanto a la necesaria reinversión en la empresa y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción. En ningún caso se reconocerá la exoneración cuando haya transcurrido más de 3 meses entre la fecha en que haya tenido lugar el acontecimiento extraordinario de fuerza mayor y la solicitud.
Coronavirus: medidas reales adoptadas por el gobierno el 14/03/2020

FEDELEGAL
Autor: Ley 57 Abogados
Servicio de VIDEOCONFERENCIA especial durante est alerta a través del Whatsapp 663 92 91 47 y el teléfono de SOS LABORAL 900 64 92 90 y la App de FEDELHORCE – FEDELEGAL.

 

Ante la cantidad de rumores, comentarios malintencionados o FALSOS, acudimos al Boletín Oficial del Estado para explicar qué se aprobó por el Gobierno.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declara:

 

1.- El Estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Norma que habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

 

Afecta a todo el territorio nacional.

 

2.- Las medidas se aplican sobre las personas allí donde estén, dentro del territorio nacional.

 

3.- De momento se plantea por quince días. Luego el Congreso de los Diputados tendrá que aprobar una prórroga,

 

4.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.

 

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmentesalvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

 

5.- Ordena el cierre de establecimientos comerciales salvo  minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

 

6.- Se cierran museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. También se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 

7.- Mantiene ceremonias de culto, sepelios... siempre que se garantice a los asistentes la seguridad y. posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

 

8.- Suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas.

 

9.- Reduce el transporte público.

 

10.- Garantiza los suministros.

 

11.- Suspende los plazos procesales y administrativos.

 

12.- Suspende los plazos de prescripción y caducidad.

Circular 14/03/2020

A todos/as los asociados/as,

Real Decreto Estado Alarma

Descarga aquí el Real Decreto

Circular 13/03/2020

A todos/as los asociados/as,

La Organización Mundial de la Salud ha declarado el coronavirus una pandemia mundial. El Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos están adoptando medidas y las organizaciones sociales como la nuestra igualmente. Estas son nuestras consideraciones:

  • La salud es lo primero. Acataremos todas las decisiones que tomen las Autoridades, incluido el posible cierre público de los establecimientos.
  • La salud de nuestros empleados debe ser prioritaria tanto por ellos como para no contaminar a otras personas, adaptándose todas las medidas sanitarias propuestas, lavados de manos, esterilización y limpieza, cumplir las distancias entre personas.
  • Deberíamos fomentar el teletrabajo en donde sea posible. Atención telefónica, comunicación por email o whatsapp. Entregas de mercancías por agencia o medios propios, cobros por tarjeta o transferencia.
  • Dar vacaciones a los que no puedan hacer otra cosa y una vez finalizadas estas solicitar ante la Delegación de Trabajo ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) que son muy rápidos y no cuentan nada a la empresa. De esta forma tenemos al trabajador disponible cuando acabe la crisis sanitaria y los trabajadores pasan al Desempleo. Por último, si no es posible otra solución despedir al amparo de la situación creada.
  • Pedir aplazamientos de los impuestos estatales (IVA, IRFPF, Impuesto de sociedades, Seguridad Social) e igualmente a los de la Junta de Andalucía (Transmisiones, Sucesiones…) y Ayuntamientos (IBI, Plusvalías, Impuesto de circulación, Tasas…)
  • Dar de baja a los trabajadores que enfermen, que cobran como accidente, no como baja de enfermedad común.
  • Facilitar a los trabajadores la reducción de horario (y la parte de salario que corresponda) para conciliar el cuidado de los hijos.
  • Contactar con nuestras entidades bancarias para solicitar pólizas de créditos con interés protegido al amparo de las medidas facilitadas por el Gobierno.

 

Tenemos que aprovechar esta crisis es una oportunidad, replanteando nuestros negocios, y aunque no saldremos fortalecidos económicamente, si lo podamos hacerlo moral y socialmente.

SERVICIOS ESPECIALES DE FEDELHORCE DURANTE EL CORONAVIRUS

Estamos preparados. Cuando esto arranque daremos un gran impulso a nuestras actividades, proyectos y acciones de marketing colaborativo. Mientras tanto seguimos al pie del cañón, atendiéndote, asesorándome, informándote. ¡Muchos ánimos!, porque esto pasará pronto y entonces será el momento de demostrar nuestra valía, en la recuperación

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Ten presente:

 

  • FEDELSALUD, nuestra extraordinaria tarjeta de salud privada está plenamente operativa para ti, tus familiares y empleados, todo desde nuestra APP (descargarla en tu APP Store). No dudes en avisarnos y coordinaremos cualquier actuación que necesites.
  • FEDELEGAL, nuestros servicios jurídicos están de guardia.
  • Además,

    • Sigue nuestras recomendaciones sanitarias.
    • Tienes a Fedelhorce y todos sus medios a tu disposición.
    • Tienes a tu servicio nuestros convenios financieros, igualmente, nuestro ámbito de relación con instituciones.
    • Distribución: tienes a tu disposición nuestro convenio de distribución de mercancías con «Tipsa», transporte urgente puerta a puerta. Te permite, por ejemplo, entregar un producto de hasta 2 kg, en el mismo día si es en el Valle del Guadalhorce o máximo de 24h, si es a cualquier punto de la península, sólo por 6€. Y así hasta 600 kg de peso. Puedes enviar cualquier venta que realices desde nuestra APP o a nivel particular.

 

Estate atento/a, a nuestros medios de comunicación habituales, te mantendremos puntualmente informado de las novedades y de cuanto pueda interesarte en tu aspecto profesional.

 

Somos fuertes, unidos lo superaremos