Autor: David Gómez de Miguel
Abogado, socio en «López & Gómez Abogados»
Asociado de Fedelhorce

 

El pasado 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, la cual fue diseñada para proveer de un cauce eficaz al legítimo titular en pos de la recuperación de su vivienda frente al ocupante ilegal.

 

Desmontando dos falsos mitos

¿La «okupación» tiene amparo constitucional?

La Ley determina la ilegalidad de dicha práctica, pues vulnera netamente los derechos de los titulares legítimos los cuales se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda. En consecuencia, este tipo de ocupación no otorga ni título de acceso a la posesión de una vivienda ni tiene amparo en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.

¿Es válido el desalojo por el legítimo propietario o poseedor, aunque sea a la fuerza?

El Código Civil protege al poseedor: «en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello», esto es, no permite la recuperación de la vivienda por aquellos medios que no sean ni pacíficos ni consentidos por las partes. Por ello, ante cualquier supuesto de discrepancia u oposición habrá que acudir a los tribunales, donde, tras los trámites correspondientes, se procederá al desalojo judicial, -en caso por el cual los ocupantes no hubieren entregado voluntariamente el inmueble a requerimiento del Juzgado-.

 

Las novedades introducidas por la Ley 5/2018

Como anteriormente se indicó, la norma diseña un mecanismo ágil y eficaz que permite la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda ocupada ilegalmente:

Las partes legitimadas

Podrán pedir dicha recuperación tanto las personas físicas que sea propietarias o poseedoras legítimas por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho de posesión y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Dicha demanda se dirigirá genéricamente contra los desconocidos ocupantes del inmueble.

El trámite procesal

Una vez presentada la demanda y tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado requerirá a los ocupantes para que aporten el título que justifique su situación posesoria. Si éstos no lo hiciesen en el plazo concedido, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Igualmente, señala la Ley que, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días establecido en la Ley procesal.

Las medidas de protección de los servicios públicos

Así y en todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de política social –previo consentimiento de los interesados-, para que se puedan adoptar las medidas de protección oportunas.

 

Una vía alternativa al desalojo

La legislación vigente permite acudir también a la vía penal, invocando el delito de usurpación, por el cual no sólo se ordenará la restitución del inmueble y pago de los daños que se hubieren causado a su legítimo titular, sino que aparejará las respectivas medidas punitivas consistentes tanto en la imposición de multas como prisión, -dependiendo de la gravedad de los hechos cometidos-.

No obstante, el legislador ha entendido que ésta vía no puede comportar una solución general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios, por lo que debe ser ejercida de «ultima ratio».