Nuevo límite a los pagos en efectivo
Hacienda vigila los pagos en efectivo a autónomos y empresas
1.000 € de límite
El pasado día 11 entró en vigor la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La Ley introduce importantes cambios en diversas normas, a fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal con mayor facilidad, gracias a un control tributario más intenso. De entre estos cambios destacamos la disminución del límite legal de pagos en efectivo.
En 2012 se estableció por primera vez una limitación a la cantidad de dinero que puedes pagar en efectivo. La limitación era a pagos en metálico por un importe igual o superior 2.500 €. Si el pagador es una persona física con domicilio fiscal fuera de España y que no actúe como empresario o profesional se ampliaba a los 15.000 €.
La nueva Ley 11/2021 reduce este LÍMITE a la hora de realizar pagos en efectivo a los 1.000 € (MIL EUROS). Si el pagador es una persona física que tiene su domicilio fiscal fuera de España, el límite también se reduce a los 10.000 €.
La razón de ser de estas medidas es que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones.
El nuevo límite puede coger por sorpresa a más de una persona, pues operaciones tan cotidianas como abonar la factura de reparación de un vehículo, los honorarios de un abogado o un médico o adquirir un ordenador o smartphone premium (entre otras) fácilmente superan este límite de 1.000 €.
Quien desconozca la medida, en el mejor de los casos puede ir a pagar en efectivo y que no le acepten el dinero, teniendo que buscar de forma apresurada un medio alternativo de pago. En el peor de los casos pagaría sin saber que está cometiendo una infracción administrativa (junto al que acepta el dinero) con el riesgo de la correspondiente sanción.
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¿Cómo lo detecta la Agencia Tributaria?
Normalmente este tipo de pagos por encima de la cantidad permitida no se declaran ni se registran. Este tipo de operaciones se suelen detectar cuando una de las partes implicadas denuncia a la otra. Aunque ambos sean responsables, el que pone la denuncia quedará exento de sanción durante los primeros tres meses. Estas denuncias suelen darse cuando una de las partes no paga lo prometido o no queda satisfecha con el trabajo realizado. También hay casos de denuncia por parte de la competencia o de los propios empleados.
Las CLAVES de esta limitación son:
Sólo afecta a operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional. Es decir, no existe limitación alguna en las operaciones realizadas entre particulares. Por ejemplo, la compra-venta de un vehículo o muebles de segunda mano.
- Se atiende al total abonado por el mismo bien o servicio. No sirve hacer los pagos de manera fraccionada si los mismos, en su conjunto, superan el límite.
- Los pagos e ingresos que se realicen en entidades de crédito no están sujetos a esta limitación.
- Deben conservarse los justificantes de pago (en forma distinta al efectivo) durante 5 años.
- Si el importe abonado en efectivo IGUALA o supera el límite, estaríamos cometiendo una infracción administrativa grave.
La sanción por esa infracción será una multa del 25% de la cuantía abonada en efectivo que supere los límites. Por ejemplo, el pago en un taller una factura de 3.000 € en metálico conllevaría una sanción de 750 €. De la infracción y la sanción responden tanto la persona que paga como la que recibe el dinero en efectivo incumpliendo la limitación.