SUBVENCIONES
Subvenciones para contratar empleados en prácticas y subvenciones para la contratación de empleados en situación vulnerable
Plan Primera Oportunidad
Teniendo en cuenta la alta cualificación de los jóvenes malagueños, la Diputación ha venido articulando distintas medidas para incrementar las oportunidades de empleo de este colectivo y facilitar su acceso al mercado de trabajo
Contratación de empleados en situación vulnerable
La Diputación de Málaga, ha aprobado la Segunda Convocatoria de subvenciones del Programa de “Apoyo a la contratación de personas desempleadas d para paliar las consecuencias económicas originadas a raíz de la crisis sanitaria COVID-19, año 2021” dirigida a empresas
Plan Primera Oportunidad
Formación Profesional o Universitaria
Justificación en un plazo de 3 meses desde la finalización
El importe será del 85% o 70% del coste salarial y de Seguridad Social
El contrato en prácticas podrá durar de 6 meses a 12 meses
La subvención será abonada la segunda quincena de cada mes
Dada la preocupante situación de desempleo existente en nuestra provincia y teniendo en cuenta la alta cualificación de los jóvenes malagueños, la Diputación ha venido articulando distintas medidas para incrementar las oportunidades de empleo de este colectivo y facilitar su acceso al mercado de trabajo, desarrollándose para ello y desde el año 2016 el Programa Primera Oportunidad dirigido a jóvenes menores de 30 años y recién titulados en la UMA y en el Centro Asociado a la UNED de Málaga y desde el año 2019 se amplia a los titulados, en centros públicos y privados de la provincia de Málaga, en FP de grado medio o superior o estén en posesión de certificados de profesionalidad o equivalentes reconocidos por la administración pública competente.
El importe de la subvención será del 85% o 70% del coste salarial y de Seguridad Social (cuota patronal) a pagar por el empleador/a según se desarrolle la actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes o mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga respectivamente
REQUISITOS
Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente los siguientes:
Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.
Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.
No haber sido condenada por sentencia judicial firme
No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención
No haber sido condenada por despido improcedente o nulo
No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
Estar de alta, en el momento de la solicitud, en Seguridad Social, como empleador/a.
Estar de alta, en el momento de la solicitud, en Seguridad Social, como empleador/a.
Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as
Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del trabajador.
Contratación de empleados en situación vulnerable
Esta segunda convocatoria está dotada de una partida presupuestaria de 250.000 euros y el objeto es favorecer la contratación laboral y contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales mediante contrato de trabajo temporal o indefinido, exigiéndose para éste ultimo una duración mínima de dos años.
El plazo de solicitud se iniciará el 24 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021, siendo el procedimiento de concesión de subvención a través de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud y en todo caso hasta acabar presupuesto.
La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toda la información referente a esta convocatoria de subvenciones se encuentra recogida en las Bases Reguladoras aprobadas por Junta de Gobierno de 31 de marzo de 2021 en el punto III.1, publicadas en BOPMA el 15 de abril de 2021 y la Convocatoria aprobada por Junta de Gobierno de 28 de julio de 2021 en el punto III.14 y publicada en BOPMA el 23 de agosto de 2021.